Constitución

REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE GOBIERNO
Panamá18 _de ABRIL de 2024. EL MINISTRO DE GOBIERNO en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que mediante apoderado legal, Su Excelencia MARUJA GUADALUPE GORDAY MORENO DE VILLALOBOS, mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal No.8-223-2096, actuando en calidad de Ministra y Representante Legal del Ministerio de Educación, institución que preside y representa legalmente a la entidad en formación denominada INSTITUTO DE PERFECCIONAMIENTO Y BIENESTAR DEL EDUCADOR – AIP (IPEBI – AIP), solicita al Ministerio de Gobierno que se le reconozca Personería Jurídica como asociación de interés público y se le apruebe su estatuto. Que de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No.265 de 28 de diciembre de 2018, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 26 de 24 de octubre de 2023, en concordancia con la Ley 39 de 8 de agosto de 2018, corresponde al Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Gobierno el reconocimiento de la personería jurídica de las asociaciones de interés público. la solicitud d e Personería Jurídica presentada por la entidad en formación denominada INSTITUTO DE PERFECCIONAMIENTO Y BIENESTAR DEL EDUCADOR – AIP (IPEBI – AIP), como asociación de interés público, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No.265 de 28 de diciembre de 2018, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 26 de 24 de octubre de 2023. Que efectuadas las observaciones al Estatuto de la entidad en formación denominada INSTITUTO DE P E R F E C C I O N A M I E N T O Y B I E N E S TA R D E L E D U C A D O R – AIP (ГРЕВІ – AIP), como asociación de interés público, las mismas fueron acogidas y subsanadas en tiempo oportuno, cumpliendo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo No.265 de 28 de diciembre de 2018, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 26 de 24 de octubre de 2023. Que del examen de los documentos aportados, ha quedado establecido que la entidad en formación denominada I N S T I T U TO DE P E R F E C C I O N A M I E N T O Y BIENESTAR DEL EDUCADOR – AIP (IPEBI – AIP)), como asociación de interés público, no persigue fines de lucro y su estatuto cumple con el artículo 15 del Decreto Ejecutivo No.265 de 28 de diciembre de 2018, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 26 de 24 de octubre de 2023. disposiciones legales que regulan la materia, este Despacho conviene en accêder a lo Que luego del análisis de la documentación aportada, la sual fie encontrada ancore l i c solicitado, por tanto, 1 %. RESUELVE: PRIMERO: RECONOCER Personería Jurídica como asociación de interés público, a la entidad en formación denominada INSTITUTO DE PERFECCIONAMIENTO Y BIENESTAR DEL EDUCADOR – AIP (IPEBI – AIP), con domicilio en el edificio 104, Ciudad del Saber, Clayton, corregimiento de Ancón, distrito y provincia de Panamá, República de Panamá; cuyo Presidente y Representante Legal es el Ministerio de Educación. SEGUNDO: APROBAR el Estatuto ce la entidad denominada INSTITUTO DE PERFECCIONAMIENTO Y BIENESTAR DEL EDUCADOR – AIP (IPEBI – AIP), como asociación de interés público, y advertir que toda modificación, total o parcial, debe ser sometida a la aprobación de este Ministerio. Resuelto Nº / 7 2 – P J – 172 de ABRiL INSTITUTO DE PERFECCIONAMIENTO Y BIENESTAR DEL EDUCADOR – AIP (IPEBI-AIP) TERCERO: COMUNICAR que la Personería Jurídica reconocida a la entidad en formación denominada INSTITUTO DE P E R F E C C I O N A M I E N T O Y B I E N E S TA R DEL EDUCADOR – AIP (IPEBI – AIP), no ampara el ejercicio de actividades distintas a las establecidas en el Estatuto aprobado, y que la entidad deberá llevar un registro detallado de las operaciones y transacciones financieras o de las donaciones recibidas, que justifique su origen o naturaleza. CUARTO: ADVERTIR que este Resuelto, debe ser inscrito en el Registro Público de Panamá, para que surta efectos legales y posteriormente en el Registro de Asociaciones de Interés Público del Ministerio de Gobierno. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 39 de la Constitución Política de la República de Panamá; artículos 64 y 69 del Código Civil; Ley 38 de 31 de julio de 2000; Ley 50 de 2 de julio de 2003; Ley 19 de 3 de mayo de 2010, modificada por la Ley 70 de 24 de noviembre de 2015; Ley 39 de 8 de agosto de 2018, Decreto Ejecutivo No. 265 de 28 de diciembre de 2018, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 26 de 24 de octubre de 2023. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CONO DEL M NO TO ROGER TEJADA BRYDEN I C NACIANA GOBIERNO NACIONAL NERNDA PERNÁNDEZ Secretaria General, Encargada El suscrito Secretario General del Ministerio de Gobierno – Encargado, Certifica que el presente documento es fiel copia del griginal hue reposa en los archivos de este Ministerio: OFICINA DE ASESORIA LEGAL de 20 24
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